lunes, 10 de febrero de 2014

LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBEN SER PRECISADOS EN EL CONTRATO DE EMERGENCIA.

En la sentencia recaída en el Expediente N° 03492-2012, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reposición de una ex trabajadora, cuyo contrato sujeto a la modalidad de emergencia fue declarado desnaturalizado. 

En este caso, el empleador había contratado inicialmente a la demandante bajo la modalidad de suplencia, sustituyendo a una trabajadora que había sido designada en otra plaza. No obstante, mediante adenda se modificó el objeto de dicho contrato consignando como nueva modalidad la de emergencia, la cual se sustentaba en la necesidad de proceder con el traslado del titular del puesto.

El TC reiteró que el contrato de emergencia se celebra únicamente cuando se produce un caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose precisar los hechos que configuren tales supuestos.

Al respecto, el TC determinó que “tal actuación administrativa no constituye un caso fortuito ni de fuerza mayor, porque no se trata de un acontecimiento extraordinario que haya generado una situación de emergencia en la entidad emplazada, sino que más bien del desplazamiento rutinario de personal; se produjo entonces, simulación y fraude en la contratación de la demandante”.

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