sábado, 5 de abril de 2014

LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO (DIT) CONFIRMA LA SANCIÓN IMPUESTA A UNA EMPRESA POR NO CONTAR CON EL REGISTRO DE MONITOREO DE AGENTES PSICOSOCIALES.

Mediante la Resolución Directoral N° 080-MTPE/1/20.2, la DIT confirmó la sanción impuesta a una empresa de servicios por no contar con el Registro de Monitoreo de Agentes Psicosociales. 

La Autoridad de Trabajo sustentó su decisión en que el monitoreo de agentes psicosociales en el centro de trabajo es aplicable a todos los sectores, incluyendo el de servicios. Asimismo, la Dirección General de Salud, en el informe estadístico denominado “Vigilancia de los ambientes de trabajo 2011-2012”, determinó que un alto porcentaje de trabajadores del sector servicios se encontró expuesto a este riesgo durante dicho período.

La obligación de contar con un Registro de Monitoreo de Agentes Psicosociales se encuentra establecido en el artículo 28° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el artículo 33° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Este registro debe contener, como mínimo, la información detallada en el anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, que aprobó los formatos referenciales con la información mínima que debe contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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