lunes, 26 de mayo de 2014

SI EN UN PROCESO PENAL SE CONSIDERA QUE LAS PROTESTAS SINDICALES NO OCASIONARON DAÑOS A LA PROPIEDAD DE LA EMPRESA, EL DESPIDO BASADO EN ESTA CAUSA RESULTA NULO

Un trabajador fue despedido por la supuesta comisión de actos de violencia contra la propiedad de la empresa durante la realización de ciertas protestas promovidas por la organización sindical a la que pertenecía. Producto de ello, el trabajador interpuso una demanda de nulidad de despido alegando que el verdadero motivo del mismo fue su afiliación sindical. 

Adicionalmente, la empresa denunció penalmente al trabajador por los daños causados a su propiedad; sin embargo, en el proceso penal respectivo se concluyó la inexistencia de responsabilidad del trabajador.

Bajo estas circunstancias, en la Casación Laboral N° 1357-2012-Loreto, la Corte Suprema del Poder Judicial consideró que no existieron motivos razonables para despedir al trabajador. Además, según la Corte, la falta de comprobación en aquel proceso penal de la existencia de hechos de violencia y la resistencia de la empresa para exhibir el video de seguridad de las instalaciones, podían ser considerados como indicios de que el móvil del despido del trabajador fue impedir los continuos reclamos para la obtención de un convenio colectivo, así como sancionar al demandante por el ejercicio regular de su derecho a la libertad sindical.

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