miércoles, 28 de mayo de 2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE EL TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO QUE AFECTA LA UNIDAD FAMILIAR DEL TRABAJADOR ES INCONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional ha señalado que un trabajador que ostenta la calidad de curador de familiares incapacitados, no puede ser trasladado a un lugar distinto al de la sede donde labora habitualmente, conforme a la sentencia recaída en el Expediente N° 2904-2011-PA/TC. 

En el caso analizado, el empleador decidió trasladar al trabajador de su centro de labores ubicado en la sucursal de Arequipa a la agencia ubicada en Cusco. En vista que el trabajador no cumplió con el traslado, el empleador lo despidió por inasistencias injustificadas.

Cabe precisar que el trabajador comunicó a su empleador que no podía ser trasladado debido a que era curador de sus dos hermanos que sufrían de incapacidad absoluta, lo cual acreditó con una sentencia judicial y las resoluciones administrativas del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional consideró que la decisión del empleador vulneró el derecho al trabajo y a la unidad familiar del trabajador, pues afecta a sus dos hermanos discapacitados -que tienen especial protección constitucional- en tanto que se les alejaría de su lugar habitual o el trabajador estaría alejado y, por ende, impedido de cumplir con sus obligaciones como curador (entre ellos, la protección de sus hermanos discapacitados).

Por tanto, el Tribunal Constitucional consideró que el despido del trabajador es incausado, vulneratorio de los derechos al trabajo y a la unidad familiar, por lo que ordenó su reposición en el centro de labores anterior al traslado.

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