martes, 10 de junio de 2014

SE CONSIDERA ACTO DE HOSTILIDAD EL TRASLADO GEOGRAFICO DE UN TRABAJADOR INCUMPLIENDO EL PROCEDIMIENTO REGULADO EN LAS NORMAS INTERNAS DE LA EMPRESA

En el caso analizado, la Corte Suprema consideró que el traslado del trabajador demandante desde la ciudad de Tacna a la ciudad de Tarata incumpliendo lo dispuesto en su Reglamento Interno de Trabajo, que exigía la emisión previa de una Resolución Jefatural, refleja la intención de la empresa en causarle perjuicio al trabajador. 

Asimismo, la Corte verificó que el trabajador había sido trasladado a la ciudad de Tarata con vocación de permanencia al no advertirse indicios de su retorno a la ciudad de Tacna.

Sobre la base de estos hechos, la Casación Laboral N° 8866-2013-Tacna concluyó que el traslado geográfico del trabajador a un lugar distinto al que habitualmente prestaba servicios y sin seguir el procedimiento interno, se efectuó en contra de su voluntad y con el propósito de causarle perjuicio, quedando acreditada así la existencia de actos de hostilidad por parte del empleador.

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