miércoles, 25 de junio de 2014

¿SE PUEDEN CELEBRAR CONVENIOS DE REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES?

La Corte Suprema del Poder Judicial ha establecido que los convenios de reducción de remuneraciones serán válidos siempre que: (i) exista un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador; y, (ii) el pacto de reducción de remuneraciones sea excepcional y se suscriba cuando la situación financiera del empleador exija adoptar medidas que reduzcan sus costos. 

Estos criterios han sido señalados por la Corte en la Casación Laboral Nª 1486-2012-LIMA, donde se resolvió que el convenio de reducción celebrado con el trabajador era inválido porque el empleador no acreditó que respondía a una situación excepcional.

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