domingo, 21 de septiembre de 2014

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE CRITERIO SOBRE LA REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES POR DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPLEADOR

En un reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional, se ha establecido la posibilidad que el empleador reduzca unilateralmente las remuneraciones de sus trabajadores, siempre que se expresen los motivos por los que se toma la medida, los cuales pueden sustentarse incluso en garantizar la estabilidad y el equilibrio económico de la empresa. 

En la sentencia recaída en el Expediente N°00020-2012-PI/TC, el Tribunal ha establecido que la posibilidad de la reducción de las remuneraciones ya se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, y la misma puede ser consensuada o no consensuada según se describe a continuación:

  • Será consensuada si existe un acuerdo entre el trabajador y el empleador, tal como se regula en la Ley N° 9463.
  • Será no consensuada si es adoptada por decisión unilateral del empleador, es decir, sin aceptación previa del trabajador. Esta posibilidad resulta de la interpretación en contrario del literal b) del artículo 30 del Decreto Supremo 003-97-TR y del artículo 49 del Decreto Supremo 001-96-TR, que consideran que la reducción inmotivada de la remuneración es un acto de hostilidad equiparable al despido si es dispuesta por decisión unilateral del empleador y sin causa objetiva o legal.

La reducción unilateral resultará viable si se expresan los motivos por los que así se procede, los cuales pueden sustentarse a fin de garantizar la estabilidad y el equilibrio económico del Estado o de la empresa, y exige que debe existir una relación directa entre la medida adoptada y la política o planificación económica perseguida.

Finalmente, el Tribunal señaló que el derecho a la remuneración, como cualquier otro derecho, puede ser limitado. Si fuese absoluto, ante la crisis económica de un empleador, este solo tendría la opción de salir del mercado y, consecuentemente, cesar al trabajador; en cambio, con el criterio establecido, se preserva el derecho al trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario