sábado, 20 de septiembre de 2014

TRABAJADOR SUPLENTE PUEDE LABORAR EN UN CENTRO DE TRABAJO DISTINTO A AQUEL EN QUE PRESTÓ SERVICIOS EL TRABAJADOR SUPLIDO

Una técnica administrativa fue contratada a plazo fijo bajo la modalidad de suplencia a fin de reemplazar a una trabajadora estable que había asumido una Jefatura por encargatura. El contrato de suplencia señaló que la trabajadora no se desempeñaría en la misma dependencia que venía laborando la servidora sustituida. 

De acuerdo a la sentencia recaída en el Expediente N° 04386-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional determinó que esta situación no genera por sí sola la desnaturalización del contrato de suplencia, pues el empleador puede trasladar a un trabajador a un lugar distinto de aquel en el que habitualmente presta servicios, siempre que no tenga la finalidad de perjudicarlo. 

Asimismo, el Tribunal señala que la trabajadora suplente ocupó el puesto de la empleada reemplazada y desempeñó las funciones propias del cargo de esta última, de manera que no se acreditó que aquella haya ejercido funciones distintas de las estipuladas en su contrato, ni que haya continuado laborando después de la fecha en que la titular se reincorporó. 

Por estas razones, se declaró infundada la demanda de la trabajadora suplente, que pretendía la desnaturalización del contrato a plazo fijo y su reincorporación en el empleo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario