jueves, 2 de octubre de 2014

LA SOLICITUD DE "VERIFICACIÓN DE DESPIDO ARBITRARIO" SUSPENDE EL PLAZO PARA QUE EL TRABAJADOR IMPUGNE JUDICIALMENTE SU CESE O DESPIDO.

La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura ha señalado que si un trabajador solicita al Ministerio de Trabajo la verificación de su despido, se suspende el plazo de caducidad que establece la ley para impugnar judicialmente su cese o despido; suspensión que se inicia con la presentación de la solicitud y culmina con el cierre del procedimiento de verificación (Expediente N° 02058-2010-0-2001-JR-LA-01). 

En el caso, la empresa demandada presentó una excepción de caducidad contra la demanda del trabajador, alegando que fue interpuesta fuera del plazo legal, ya que fue presentada luego de transcurridos los 30 días desde que se produjo su cese.

Sin embargo, la Sala consideró que la demanda fue presentada dentro del plazo de ley debido a que, luego de haberse producido el cese, el trabajador solicitó la verificación de su despido ante el Ministerio de Trabajo, procedimiento que -según la Sala- suspende el plazo para impugnar judicialmente el cese.

La Sala explica que si bien el plazo de suspensión previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 910 se refiere a la presentación de la solicitud de Conciliación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, bajo una interpretación extensiva de la norma, es posible considerar que para la verificación del despido el plazo de caducidad también se suspende, pues la razón subyacente en la norma es la misma en ambos casos.

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