martes, 31 de marzo de 2015

APRUEBAN CONVENIO N° 183 DE LA OIT SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

Mediante Resolución Legislativa N° 30312, el Congreso aprobó el Convenio N°183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la protección de la maternidad en las relaciones laborales. El Convenio aplica a todas las mujeres empleadas bajo relación laboral, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente. 

La novedad de este Convenio es que dispone ampliar la licencia de maternidad de doce (12) a catorce (14) semanas, esto es, un total de 98 días, los cuales podrán ser distribuidos entre 49 días por cada período de descanso (pre y post natal).

Además, se deberá otorgar una licencia, antes o después del período de licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto. 

En cuanto a la lactancia, el Convenio también contempla el derecho de la trabajadora a obtener una reducción de la jornada o a realizar una o varias interrupciones diarias para tal efecto, y establece que ese tiempo debe ser remunerado por el empleador.

Por otro lado, se prohíbe que una trabajadora pueda ser despedida cuando se encuentra con la licencia por maternidad por motivos relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia.

Asimismo, en los procesos de selección de personal, se prohíbe someter a las trabajadoras a un examen para comprobar si se encuentra embarazada o presentar un certificado médico precisando que no lo está (excepto cuando se traten de trabajos prohibidos o no aptos para la salud de una mujer embarazada).

El Convenio entrará en vigor doce (12) meses después de la fecha en que la Dirección General de la OIT haya registrado la ratificación del Estado Peruano.

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