martes, 5 de mayo de 2015

LA FALTA DE PAGO DE LOS INTERESES LEGALES DERIVADOS DE BENEFICIOS SOCIALES CONSTITUYE INFRACCIÓN GRAVE EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

Mediante la Resolución de Intendencia N° 101-2014-SUNAFIL/ILM, emitida el 24 de noviembre del 2014, la Inspección de Trabajo concluyó que la infracción laboral tipificada en el artículo 24, numeral 24.3, del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, abarca también a los supuestos en que el empleador no cumple con abonar los intereses legales generados por la demora en el pago de la liquidación de beneficios sociales. 

Si bien la infracción laboral contemplada en el mencionado inciso consiste en “no pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto”, la Inspección de Trabajo considera que los intereses forman parte integrante de los beneficios sociales, de manera que la cancelación de los últimos sin considerar los primeros genera que la empresa no haya cumplido con pagar íntegra y oportunamente los beneficios sociales.

Bajo dicho criterio, si el empleador cancela los beneficios sociales luego de transcurridas las cuarenta y ocho horas posteriores al cese, es necesario que la liquidación contemple los intereses generados hasta la fecha de pago; de lo contrario, se considerará que los beneficios no fueron pagados en su integridad y la empresa será pasible de sanción administrativa por la comisión de una infracción calificada como grave.

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