sábado, 2 de mayo de 2015

TRABAJADOR QUE TIENE UNA JORNADA ATÍPICA PUEDE TENER DERECHO AL PAGO POR LAS HORAS EXTRAS

Un trabajador tenía una jornada atípica a razón de 14 días de labor consecutiva seguidos de7 de descanso, a razón de 12 horas de trabajo diarias. Al respecto, en el proceso judicial se verificó que, realizada la operación aritmética correspondiente (14*12/3=56), el empleador no retribuía en su totalidad las horas extras laboradas, tal como concluyó la Corte Suprema del Poder Judicial, en la Casación Laboral N° 4637-2014-La Libertad. 

Así, para la Corte, durante la jornada de trabajo en mención se generaron 56 horas extras (14 días de trabajo x 4 horas extras). Además, de los 7 días de descanso, como mínimo, 3 son los días de descanso semanal obligatorio durante tal periodo de 3 semanas; quedando 4 días, que equivalen a 32 horas (8*4), que compensan el equivalente de horas extras. Por lo tanto, la diferencia es de 24 horas extras (56-32), que deben ser pagadas por el empleador al trabajador por cada ciclo de trabajo atípico.

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