domingo, 5 de julio de 2015

TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES EN PROCESOS LABORALES Y PREVISIONALES DEBEN TENER “CARÁCTER SOCIAL”.

Mediante la Casación. N° 6230-2014-LA LIBERTAD, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció como doctrina jurisprudencial que las transacciones extrajudiciales en los procesos laborales y previsionales deben ser valoradas por el juez a la luz del “carácter social”, a diferencia del análisis propio del Derecho Civil. 

Bajo esta premisa, la correcta aplicación e interpretación de los artículos 1302° y 1303° del Código Civil, en los procesos laborales y previsionales, conllevan a que “una forma de respetar la dignidad de la persona humana en los casos que se presente la pérdida irreparable de una vida, es que el monto indemnizatorio en dinero no constituya una suma ínfima que demuestre el total desprecio por parte de quien la abona, hacia la vida de la persona fallecida y sus deudos”. Caso contrario, se infringiría el carácter irrenunciable de los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la ley.

En el caso concreto, la esposa del trabajador fallecido a causa de un accidente de trabajo interpuso una demanda por daños y perjuicios en representación propia y de su menor hijo, habiendo suscrito previamente una transacción extrajudicial por la cual daban por solucionada cualquier posible controversia y, en consecuencia, recibían la suma de S/. 20,000.00.

Al respecto, la referida Sala Suprema consideró que solo podría reconocerse el monto pagado vía transacción como una suma a cuenta de una indemnización mayor que ordene pagar el Poder Judicial.

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