martes, 4 de agosto de 2015

EL CONVENIO COLECTIVO DEBE APLICARSE A LOS TRABAJADORES QUE INGRESARON A LABORAR CON POSTERIORIDAD A SU CELEBRACIÓN

De acuerdo a la Corte Suprema del Poder Judicial, un convenio colectivo también se aplica a los trabajadores que se incorporen a laborar después de su celebración. Este criterio es recogido en la Casación Laboral N° 7614-2013-Junín.

En el caso resuelto, en la primera y la segunda instancias judiciales, se había considerado que la eficacia o fuerza vinculante de un convenio colectivo no solo se reduce a los afiliados de un sindicato, sino que el efecto del mismo se extiende también a quienes ingresan a trabajar con posterioridad al centro laboral, tal como lo establece el artículo 42º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; lo cual es ratificado en la casación mencionada.

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