miércoles, 16 de septiembre de 2015

ASAMBLEA LABORAL URGENTE, DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO Y EN LAS AFUERAS DEL CENTRO DE TRABAJO, CONSTITUYE UNA PARALIZACIÓN INTEMPESTIVA

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha considerado que la realización de una asamblea laboral urgente dentro del horario de trabajo y en las afueras del centro de trabajo, constituye una paralización intempestiva. Esta postura es desarrollada en la sentencia que resuelve el Expediente N° 02220-2011-0-1706-JR-CI-05. 

En el caso resuelto, la empleadora denunció ante la autoridad administrativa de trabajo (AAT) que los trabajadores de cierta sección productiva habían paralizado intempestivamente sus labores el día 16 de marzo de 2011 desde las 6:30 horas. Dicha medida fue verificada por la AAT, la cual advirtió que, aproximadamente 250 trabajadores, escuchaban un discurso en las afueras del centro de trabajo. Estos manifestaron que no habían paralizado sus labores sino que estaban en una asamblea de trabajadores cuya realización había sido comunicada a la empleadora y a la AAT. 

Al respecto, la Sala refiere que no ingresar a laborar en el horario establecido en el reglamento interno de trabajo y permanecer en las afueras del centro de labores constituye una paralización intempestiva de labores. Asimismo, señala que el haber comunicado a la empleadora que están convocando a una asamblea laboral urgente por no haber recibido respuesta a un pedido, no determina que la paralización sea legítima. 

Por otro lado, la Sala precisa que la voluntad de afectar el normal desarrollo de las labores en forma intempestiva se hizo evidente con el contenido del documento denominado "Acta de asamblea general extraordinaria", en el cual se dejaba constancia que se acordó ir a la huelga indefinida a partir del 17 de marzo de 2011, esto es, en forma inmediata y sin ningún aviso anticipado a la empleadora.

Atendiendo a tales datos, la Sala concluye que resulta clara la inobservancia de las normas que regulan el ejercicio adecuado del derecho de huelga, las cuales establecen que para realizar esta medida de fuerza es necesario que esta sea comunicada al empleador y a la AAT por lo menos con cinco días útiles de antelación o con diez tratándose de servicios públicos esenciales

No hay comentarios:

Publicar un comentario