martes, 1 de septiembre de 2015

PREVIENEN Y SANCIONAN LA VIOLENCIA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Con fecha 16 de agosto de 2015, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil. Dicho dispositivo legal es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, dirigentes, trabajadores y otros afines que intervienen en la actividad de construcción civil. 

Las principales disposiciones del referido Decreto Legislativo son las siguientes: 

1. Mecanismos para la reducción de la violencia en el ámbito de la actividad de construcción civil. Las personas naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción civil, incluyendo las contratistas y subcontratistas, están obligadas a brindar las facilidades para el control y fiscalización requeridas por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Sistema de Inspección del Trabajo y las demás entidades competentes.

Entre dichas facilidades está comprendida la puesta a disposición de equipos de protección personal para no menos de 4 representantes de las autoridades competentes para el caso de obras cuyo valor supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 

2. De los Registros en la actividad de construcción civil. Se dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, registro habilitante para el desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las 50 UIT.

Asimismo, se dispone la creación del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, registro obligatorio para empresas contratistas y sub-contratistas que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden de 50 UIT. Ambos registros se encuentran a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 

3. Cuota sindical. El abono de las cuotas sindicales debe realizarse necesariamente mediante el mecanismo de retención por parte del empleador. En este sentido, el empleador está obligado a realizar el depósito de las cuotas retenidas en una cuenta del sistema financiero, de titularidad de la organización sindical, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de efectuada la retención. Está prohibido el abono de las cuotas retenidas en cualquier otra modalidad bajo sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo.

Por su parte, la organización sindical perceptora de la cuota sindical debe proceder a la apertura de una cuenta en el sistema financiero. El registro sindical habilita a ser titular de una cuenta en el sistema financiero.

Cuando la organización sindical esté afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descuenta de la cuota sindical la parte proporcional y la abona a la cuenta del sistema financiero de tal organización, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de efectuada la retención.

El empleador debe registrar el monto de descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, indicando el número de Registro Sindical o el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la organización sindical u organizaciones sindicales, según corresponda.

Si la organización sindical no es titular de una cuenta del sistema financiero, el empleador que retiene la cuota sindical se constituye en depositario hasta que la organización sindical le comunique la cuenta de su titularidad. Mientras dure esa situación no se genera ningún tipo de interés u otro beneficio en favor de ninguna de las partes.

Las disposiciones señalas en el presente punto (Cuota Sindical), entrarán en vigencia transcurridos 30 días de publicada la presente norma, es decir, el miércoles 16 de setiembre de 2015.

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