domingo, 4 de octubre de 2015

LEY QUE DEROGA LA LEY DE EXTRANJERÍA N° 703 Y ESTABLECE NUEVO MARCO NORMATIVO EN MATERIA MIGRATORIA

El pasado 26 de septiembre se publicó el Decreto Legislativo N° 1236 que aprueba disposiciones destinadas a establecer un nuevo marco normativo en materia migratoria.

Los principales aspectos del Decreto Legislativo son los siguientes:

1. Creación de las categorías migratorias de:

a)  Visitante: Permite al extranjero realizar visitas de corta estancia al Perú.

b)  Temporal: Faculta al extranjero realizar actividades de carácter lucrativo o realizar estudios o actividades formativas, entre otros.

c)  Residente: Permite al extranjero establecer su residencia en el Perú.

2. Creación de las calidades migratorias de:

a.   Visitante – Cortesía: Dirigida al extranjero que ingresa al país en un viaje de corta duración y que no es sujeto de alguna de las otras calidades migratorias. Calidad Migratoria emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (“RREE”) y autoriza permanencia por el plazo de 90 días, no prorrogable.

b.   Visitante - Especial: Dirigida a extranjeros que ingresan al país por razones no contempladas en las demás calidades migratorias. Esta calidad es excepcional, subsidiaria y residual. Es emitida por Migraciones y autoriza permanencia por el plazo que dure el tiempo que se establezca la autoridad competente migratoria, no prorrogable.

c.   Visitante – Visitas cortas – Acuerdos Internacionales: Dirigida para el extranjero que ingrese al país de acuerdo a tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es miembro. Calidad Migratoria emitida por Migraciones y autoriza permanencia por el plazo que estipule el Acuerdo.

d.   Temporal – Estudios: Calidad migratoria emitida por el RREE pero sólo por un plazo máximo de 90 días, no prorrogable.

e.   Temporal – Acuerdos Internacionales: Dirigida para el extranjero que ingrese al país de acuerdo a tratados y convenios internaciones de los cuales el Perú es miembro. Calidad Migratoria emitida por el RREE y autoriza permanencia por el plazo que estipule el Acuerdo.

f.    Temporal – Suspendida: Dirigida a los extranjeros que hayan sido detenidos o privados de libertad por infracción de la ley penal. Calidad Migratoria emitida por Migraciones y autoriza permanencia durante el tiempo que establezca el Estado peruano.

g.   Temporal - Talento - Corto Plazo: Dirigida al extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o innovación. Autoriza a realizar cualquier actividad que genera ingresos dependientes o independientes en el sector público y privado. Calidad migratoria que autoriza permanencia por el plazo de 90 días, no prorrogable.

h.   Temporal - Trabajador Estancia Corta: Dirigida al extranjero que ingresa al país con el propósito de realizar actividades laborales para los sectores público o privado durante un breve plazo. No están facultados a realizar otras actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o independiente. Calidad migratoria otorgada por el RREE por un plazo de hasta 30 días, no prorrogable.

i.    Temporal - Residente – Provisional: Dirigida para aquellos nacionales de países con los cuales el Estado tiene tratados o convenios internacionales vigentes, entre otros. Calidad migratoria que autoriza permanencia por el plazo de 2 años, no prorrogable.

j.    Residente – Permanente: Calidad migratoria que se obtiene luego de 2 años como residente provisional a excepción de los refugiados y asilados.

3. La categoría Temporal y calidad de Trabajador Designado será otorgada por un plazo de hasta 30 días acumulables en un periodo de 365 días calendario, no prorrogable.

4. Facultad para iniciar procesos de Llamado de Familia a favor de la pareja de hecho sin impedimento para casarse.

5. Facultad para iniciar procesos de Llamado de Familia a favor del hijo adoptado o del menor que se ostenta tutela legal.

6. Facultad para iniciar procesos de Llamado de Familia a favor de la hija (o) solteros hasta los 28 años que este siguiendo con éxito estudios técnicos o superiores.

7. Constituye infracción pasible de multa el ingreso al territorio nacional fuera del plazo concedido en el permiso de viaje. El cumplimiento del pago dela multa, habilita la extranjero para continuar con el trámite de cambio de su calidad y categoría migratoria.

8. Los extranjeros con calidad migratoria de residentes permanentes pierden su calidad y categoría migratoria si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a los 365 días consecutivos.

9. Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de salir del territorio nacional por no portar su pasaporte o documento de viaje válido, por no registrar impedimento de salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial competente o por razones de sanidad o por no cumplir con las disposiciones establecidas.

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los 90 días hábiles de la publicación de su Reglamento, salvo disposición legal en contrario.

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