lunes, 23 de noviembre de 2015

ESTABLECEN REQUISITOS PARA QUE EL EMPLEADOR MODIFIQUE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Es connatural al empleador la facultad de cambiar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo, como la de organizar y dirigir el trabajo, disponer el cambio de lugar de trabajo, entre otros; tal como lo ha establecido la Corte Suprema del Poder Judicial a través de la sentencia en Casación N° 5491-2012-San Martín. Sin embargo, la Corte proscribe que, mediante esta facultad, el empleador cometa actos unilaterales desproporcionados que afecten los derechos fundamentales del trabajador.

En tal sentido, establece la Corte que el empleador puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo siempre que respete los límites siguientes: (i) la razonabilidad, es decir que la modificación no sea arbitraria; (ii) funcionalidad, lo cual implica que la modificación obedezca a un motivo atendible, y; (iii) la indemnidad del trabajador, lo cual exige que a este último no se le provoque menoscabo patrimonial o moral, o un perjuicio material que no le sea adecuadamente compensado.

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